Se reguló la circulación de los monopatines eléctricos en la ciudad

Los monopatines eléctricos o scooters, se han convertido en una tendencia de la movilidad urbana, elegida por cada vez más personas por su practicidad y simpleza en su uso. En la última sesión del año, el concejo municipal estableció por ordenanza modificaciones al Reglamento General de Tránsito de la Ciudad, para determinar los límites de uso de estos vehículos de la micromovilidad.


   

La iniciativa legislativa estuvo firmada por Carlos Suárez, del bloque UCR-Juntos por el Cambio, Luciana Ceresola y Sebastián Mastropaolo de PRO-Juntos por el Cambio- e impulsó modificaciones  a la Ordenanza N° 10.017, dotando al reglamento de una nueva tipología dada a llamar Vehículos Terrestres, que incluye a los ciclomotores (de hasta 50 centímetros cúbicos y hasta 50 km/h), las motocicletas (por encima de esa velocidad), y a vehículos de tracción a motor eléctrico, como de "movilidad personal". Dentro de éstos, están los monopatines.

Se establece para su uso un límite de velocidad de 25 km/h, una edad mínima de 16 años para su conducción, y que solamente sea ocupado por su conductor, sin acompañantes. Ante un incumplimiento de estas condiciones, se procederá a la retención del vehículo. A su vez, se prohíbe la circulación de monopatines en veredas y áreas peatonales.

Se establece que se destinen espacios específicos para un adecuado estacionamiento de estos dispositivos.

Monopatines eléctricos: Requisitos de seguridad

¿Cuáles son los requisitos de seguridad para su uso? "Tener un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas, permitiendo una detención total y su carga de forma eficaz; base de apoyo para los pies; timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano; elementos reflectantes (delanteros y traseros) para el usuario o adherido al vehículo que permitan una adecuada visibilidad de éste. La potencia máxima del motor será de 500 watts", precisa el despacho final.

Además, el municipio dispondrá si las empresas prestadoras del servicio de colectivos urbanos permiten o no al usuario el traslado de sus vehículos de movilidad unipersonal en las unidades de colectivos. Y se creará el Registro de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal, en el que deberán inscribirse los usuarios de estos vehículos de forma gratuita, dejando constancia de sus datos personales y los del vehículo de movilidad personal de su propiedad.

La norma local se aprobó en consonancia con el decreto vigente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que regula el uso este tipo de vehículos unipersonales.

"Si hay una consecuencia de la pandemia que se ha visto en las calles es que muchos ciudadanos se volcaron a este tipo de movilidad unipersonal. Por eso, es oportuna su reglamentación. Era una necesidad regular su uso, y compatibilizarlo quizás con el sistema de colectivos. Éste es un punto que deberá discutirse seriamente: la 'multimodalidad' en ese transporte público urbano", manifestó el edil radical en el recinto.

Con información de El Litoral

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