Santa Fe sincroniza restricciones con el gobierno nacional

Tras los anuncios del presidente Alberto Fernández, en los que decreta el confinamiento estricto por nueve días y hasta el 31 de mayo inclusive, el gobernador de la provincia de Santa Fe anunció que adherirá a estas medidas, actualizando el decreto provincial que él mismo dictaminó hacia principios de esta semana, con el mismo objetivo de disminuir la circulación para disminuír la segunda ola de contagios de Covid-19. El detalle de las medidas vigentes desde hoy.


   

Restricción general a la circulación

El decreto presidencial firmado ayer 20 de mayo, establece que quedará restringida la circulación en todas las zonas del país calificadas como de alto riesgo o en alarma epidemiológica, según la cantidad de contagios de covid-19. Por ende se suspenderán todas las actividades presenciales sean sociales, educativas, económicas y religiosas. Esta restricción general regirá durante nueve días, desde el sábado 22 de mayo hasta el domingo 30 de mayo inclusive.

El gobernador de Santa Fe había resuelto restringir la circulación de una manera muy semejante y por el mismo período de tiempo, pero de una manera más flexible, permitiendo la circulación a cualquier persona que se traslade por motivos laborales. Cabe destacar que desde el decreto presidencial, la resolución provincial será cambiada para adherirse a la nacional, con lo cual no habrá conflictos de interpretación y solamente debemos entender la restricción general impuesta a nivel nacional.

Exceptuados a la restricción

La restricción establece los términos parecidos a la curentena que se mantuvo durante gran parte de 2020 en Argentina. De esta forma, se establecen actividades esenciales que no serán interrumpidas, y que las personas que trabajan en esas actividades estarán habilitados a circular. Ellos deberán tramitar su permiso de circulación y las actividades referidas son las siguientes:

[Podés buscar una actividad en concreto tipeándola en el cuadro de búsqueda que te va a aparecer cuando apretes ctrl+F]

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.


   

Impacto en la ciudad de Santa Fe

Desde el municipio santafesino, el secretario de producción Mariano Granato, aclaró que también adherirán a las medidas nacionales, y adelantó que “estamos trabajando con las empresas de transporte para concentrar en el horario un mayor servicio y frecuencias más extensas para el resto del día, parecida a los días feriados”, indicó el funcionario. Además, agregó que los jardines municipales estarán cerrados durante los tres días hábiles de la semana próxima. 

Sobre el resto de de los servicios municipales, Granato señaló: “Solo funcionarán los servicios esenciales de la Municipalidad. Las tareas esenciales durante miércoles, jueves y viernes, seguirán funcionando, lo que sea posible trasladar a teletrabajo va a hacerse”.

En el mismo acto, anunciaron que los controles a la circulación en conjunto con la policía de Santa Fe serán constantes y rotativos en el Área Metropolitana.

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